13.08.2015
Los incentivos estan dirigidos a fomentar la contratación temporal de personas que presentan dificultades o desventajas particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo
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Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos las persoas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluídas las personas autónomas, las sociedades civisles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidade Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orde.
Serán subvencionables las contrataciones de carácter temporal realizadas desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 formalizadas con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social.
El contrato temporal deberá tener una duración mínima de 6 meses.
Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Más información:
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150811/AnuncioCA05-030815-0010_gl.html
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